Doña Isabel Segunda por la Gracia de Dios y por la constitución
de la monarquía Española, Reina de las Españas.
POR CUANTO Por mi Real Orden de diez y ocho de marzo de mil ocho cientos cuarenta y ocho, expedida por mi Ministerio de la Gobernación del Reino, habiendo sido la Villa de Arecibo en la Isla de Puerto Rico, el primer pueblo que facilitó una crecida cantidad de otros auxilios para la realización del corte de maderas que con destino a los arsenales de la Península se verificó en dicha isla, y deseando Yo dar una prueba del aprecio que me merecieron aquellos servicios en vista de los propuesto por mi Ministro de Marina, fuí servida conceder a la expresada Villa de Arecibo, el título de MUY LEAL. POR TANTO Para que pueda tener efecto esta gracia ha resuelto expedir el presente, mi Real Despacho, por el cual declaro que la Villa de Arecibo está autorizada de ahora en adelante, perpetuamente, del dictado de MUY LEAL, en cuantos asuntos, actos y documentos públicos y privados concurran a su Ayuntamiento, población y vecindario; y mando que se le titule MUY LEAL VILLA DE ARECIBO, en todas las Reales Cédulas, provisiones, despachos o ejecutorias que se espidieran por los Tribunales Superiores e Inferiores del Reino y de las Provicias de Ultramar. En consecuencia mando también a mi Gobernador y Capitán General de la Isla de Puerto Rico, al Regente y Oidores de la Real Audencia, Cancillería del Territorio y a los demás Tribunales, Jueces, Autoridades, Corporaciones y personas particulares a quien corresponda que guarden y cumplan y hagan guardar, cumplir y ejecutar el contenido de éste, mi Real Despacho, sin ponerle obstaculo alguno. Dado en Palacio a diez y nueve de marzo de mil ochocientos cincuenta. Yo, la Reina.