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Real Decreto
Concediendo a la Villa de Arecibo
el título de MUY LEAL
Doña Isabel Segunda por la Gracia de Dios y por la constitución
de la monarquía Española, Reina de las Españas.
POR CUANTO Por mi Real Orden de diez y ocho de marzo de mil ocho cientos
cuarenta y ocho, expedida por mi Ministerio de la Gobernación
del Reino, habiendo sido la Villa de Arecibo en la Isla de
Puerto Rico, el primer pueblo que facilitó una crecida cantidad
de otros auxilios para la realización del corte de maderas que
con destino a los arsenales de la Península se verificó en dicha
isla, y deseando Yo dar una prueba del aprecio que me
merecieron aquellos servicios en vista de los propuesto por mi
Ministro de Marina, fuí servida conceder a la expresada Villa
de Arecibo, el título de MUY LEAL.
POR TANTO Para que pueda tener efecto esta gracia ha resuelto expedir el
presente, mi Real Despacho, por el cual declaro que la Villa de
Arecibo está autorizada de ahora en adelante, perpetuamente,
del dictado de MUY LEAL, en cuantos asuntos, actos y
documentos públicos y privados concurran a su Ayuntamiento,
población y vecindario; y mando que se le titule MUY LEAL
VILLA DE ARECIBO, en todas las Reales Cédulas,
provisiones, despachos o ejecutorias que se espidieran por los
Tribunales Superiores e Inferiores del Reino y de las
Provicias de Ultramar.
En consecuencia mando también a mi Gobernador y Capitán
General de la Isla de Puerto Rico, al Regente y Oidores de la
Real Audencia, Cancillería del Territorio y a los demás
Tribunales, Jueces, Autoridades, Corporaciones y personas
particulares a quien corresponda que guarden y cumplan y hagan
guardar, cumplir y ejecutar el contenido de éste, mi Real
Despacho, sin ponerle obstaculo alguno.
Dado en Palacio a diez y nueve de marzo de mil ochocientos
cincuenta.
Yo, la Reina.
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