Real Decreto
Concediendo a la Villa de Arecibo
el título de MUY LEAL

Doña Isabel Segunda por la Gracia de Dios y por la constitución
de la monarquía Española, Reina de las Españas.


POR CUANTO	        Por mi Real Orden de diez y ocho de marzo de mil ocho cientos 
			cuarenta y ocho, expedida por mi Ministerio de la Gobernación
			del Reino, habiendo sido la Villa de Arecibo en la Isla de 
			Puerto Rico, el primer pueblo que facilitó una crecida cantidad
			de otros auxilios para la realización del corte de maderas que 
			con destino a los arsenales de  la Península se verificó en dicha
			isla, y deseando Yo dar una prueba del aprecio que me 
			merecieron aquellos servicios en vista de los propuesto por mi
			Ministro de Marina, fuí servida conceder a la expresada Villa
			de Arecibo, el título de MUY LEAL.

POR TANTO		Para que pueda tener efecto esta gracia ha resuelto expedir el
			presente, mi Real Despacho, por el cual declaro que la Villa de 
			Arecibo está autorizada de ahora en adelante, perpetuamente, 
			del dictado de MUY LEAL, en cuantos asuntos, actos y 
			documentos públicos y privados concurran a su Ayuntamiento,
			población y vecindario; y mando que se le titule MUY LEAL
			VILLA DE ARECIBO, en todas las Reales Cédulas, 
			provisiones, despachos o ejecutorias  que se espidieran por los
			Tribunales Superiores e Inferiores del Reino y de las 
			Provicias de Ultramar.

			En consecuencia mando también a mi Gobernador y Capitán
			General de la Isla de Puerto Rico, al Regente y Oidores de la
			Real Audencia, Cancillería del Territorio y a los demás 
			Tribunales, Jueces, Autoridades, Corporaciones y personas
			particulares a quien corresponda que guarden y cumplan y hagan
			guardar, cumplir y ejecutar el contenido de éste, mi Real
			Despacho, sin ponerle obstaculo alguno.

			Dado en Palacio a diez y nueve de marzo de mil ochocientos
			cincuenta.

								Yo, la Reina.


HOME